2. EL PROCESO JUDICIAL


Hitos

El proceso judicial del Tour comenzó el 5 de diciembre de 2018, el mismo día que los medios lo cubrieron masivamente tratándolo de «asqueroso» e «indignante». A las 16:09 el Instituto Navarro para la Igualdad interpuso una denuncia. Ocurría tan solo unos minutos después de que la web hubiera mutado para evidenciar que se trataba de un bulo.

En febrero, Anónimo García, a nombre de quien está el servidor web, recibió la notificación de la denuncia, que le citaba ante el juez de instrucción el 15 de marzo. En un proceso judicial, la instrucción es un paso previo al juicio: investiga si una acusación tiene fundamento o no, y se puede archivar en caso negativo. Nuestro abogado entendió que eso es lo que ocurriría, dado que la denuncia quedaba invalidada al haber modificado la web. Así lo entendió también la fiscal, que pidió sobreseimiento.

La instrucción fue rápida y no se presentaron ni Fiscalía ni acusación. Nuestro abogado interpretó en esas ausencias que el caso no tenía mayor interés para las partes, y que se dejaría pasar. Se esperaba la resolución para aproximadamente un mes después.

Esta vino el 17 de abril, con un giro inesperado: una nueva denuncia, esta vez de la abogada de la chica de La Manada. Nos acusaba de dos cosas muy graves: delito de odio contra las mujeres y de trato degradante. Son incriminaciones que interpretan la acción de manera totalmente opuesta a lo que esta pretendía. La abogada pedía tres años, tres meses y un día de cárcel y 20.000 euros de indemnización, además de sus propios honorarios.

Al tratarse ahora de una acusación particular desaparecía la posibilidad de archivo: el proceso tenía que seguir adelante, y así lo decretó el juez de instrucción. Esta resolución se hizo pública en la web del Consejo General del Poder Judicial, y los medios la difundieron hasta convertirla en trending topic. Era el segundo momento mediático del caso, ya totalmente alejado de su forma original.

Nuestro abogado presentó recurso ante esta decisión, con resultado negativo. La abogada demandante difundió la acusación a la prensa el 18 de septiembre. El caso aparecía así masivamente en los medios por tercera vez.

El 15 de octubre la Audiencia de Navarra confirmó los «indicios de delito». El Consejo General del Poder Judicial publicó una nota de prensa, esta vez suficientemente imparcial. Algunos medios, no tantos como en otras ocasiones, la replicaron automáticamente, volviendo a tratar el tour por cuarta vez.

El juicio tuvo lugar el 26 de noviembre. Fue a puerta cerrada por petición de la acusación, tan solo entró una colaboradora de la abogada. Además del acusado, declararon como testigos la denunciante, su supuesta psicóloga y la exdirectora del Instituto Navarro para la Igualdad, quien puso la demanda original. Solo algunos medios locales lo trataron.

La sentencia apareció el 10 de diciembre. Desestima el delito de odio, pero cifra el de trato degradante en 18 meses de cárcel, 15.000 euros y costas. El Consejo General del Poder Judicial hizo pública esta información en la web, ofreciendo una versión parcial que además pone en boca del acusado palabras que no pronunció, estableciendo un tratamiento mediático muy parcial y privado de contexto. La noticia volvió a aparecer en los principales medios de comunicación del país, constituyendo un quinto momento mediático del falso tour.

La sentencia fue recurrida por nuestra parte. El 5 de junio de 2020 la Audiencia Provincial de Navarra desestimó todos nuestros motivos de recurso y mantuvo la condena. El Consejo General del Poder Judicial publicó una nueva nota de prensa parcial, que invalida en dos líneas la defensa, omite las alegaciones de la fiscal y subraya en un subtítulo la «intención de ofender y denigrar». Como en la sentencia anterior, todos los medios reprodujeron el comunicado en cascada, esta vez con impacto mínimo ya que coincidió con el fin práctico de la desescalada del confinamiento por la pandemia de COVID-19 para gran parte de la población española.

El 26 de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo anunció que mantenía la condena. Esta vez el Consejo General del Poder Judicial no lo hizo público, de manera que el caso no trascendió a los medios de comunicación. La resolución es firme, por lo que la condena ha de ehjecutarse en las siguientes semanas. Empezamos a cumplir las penas económicas, mientras que el ingreso en prisión queda suspendido a condición del pago de los 15.000 euros de responsabilidad civil. La abogada denunciante cifra las costas en más de 12.000 euros.

Tras muchas dudas por su elevado coste, que se suma a los 27.000 euros de deuda que acabábamos de contraer, en enero de 2021 presentamos demanda de amparo al Tribunal Constitucional. En octubre de ese año el recurso es admitido a trámite, y a fecha de actualización de esta web (septiembre de 2022) se encuentra pendiente de resolución.