Conclusiones de la acusación

Reproducimos a continuación el vídeo y la transcripción de las conclusiones finales de la abogada acusadora en el juicio, celebrado el 26 de noviembre de 2019. Omitimos las partes sensibles relativas a la denunciante. En las notas al pie añadimos algunas aclaraciones.


Con su venia, señoría, para solicitar se dicte una sentencia condenatoria para [el acusado], como autor penalmente responsable de un delito contra la integridad moral de la víctima, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal;1La abogada usa un artículo del Código Penal nunca antes usado contra un caso de libertad de expresión. y un delito de odio, previsto y penado en el 510 del mismo texto legal, y se ha condenado conforme a las penas que hemos solicitado en nuestro escrito de acusación, cuyas conclusiones han sido, señoría, elevadas a definitivas en este acto y que damos íntegramente por reproducidas en vía de informe.

No obstante, señoría, en este acto de plenario, hemos de considerar que, de la forma practicada en el mismo y de las diligencias de instrucción que obran en autos, ha quedado debidamente acreditado, y así se ha manifestado, que [el acusado] elaboró y creó el 3 de diciembre de 2018 una página web, una página web denominada «tour La Manada», una página web que era accesible a terceros y que estaba abierta y que todo el mundo que quisiera la podía visitar.

Esa web se hizo viral, y esa web se hizo viral a través de redes sociales como Twitter. Estos extremos han sido reconocidos por el propio acusado en este acto. Pero lo que nos ha dicho de que iban direccionados o dirigidos por los medios de comunicación a esta página web no es cierto, y de ello, señoría, tenemos cumplida cuenta con la propia manifestación de la víctima, que nos hace ver que no llegó dirigida por los medios de comunicación sino que llegó dirigida a esa web a través de otra red social como es Twitter. Pero es que, además, la propia ex Directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad también nos ha dicho que llegó a esa página web no a través de los medios de comunicación sino a través de la propia Consejería, y que después visionó ella misma y accedió a internet. Con lo cual, el que estuviera dirigida esa página web, o su consulta o su visualización por los medios de comunicación, señoría, es totalmente incierto.2Desde el 5 de diciembre de 2018 y durante todo el proceso judicial la web tourlamanada.com ha mostrado parte de la amplísima cobertura mediática de ese día.

Según en la propia publicación, y la propia manifestación del acusado, nos llega a decir que en un solo día tiene 62.490 visitas. Pero es que además tiene 500.000 personas que la han visto, una audiencia de 500.000 personas,3Este dato es un estimado de mínimos que recoge el desmentido publicado el 6 de diciembre de 2018 en tourlamanada.com. y ello teniendo en cuenta que solamente estuvo en vigor dos días, porque después, como también ha manifestado, esa página web se retiró, se eliminó, la del día 3, que es origen de esta acusación, y dio lugar a una nueva página web el día 5 de diciembre.

En cuanto al contenido de la página web entendemos, señoría, que ha quedado perfectamente acreditado con la aportación de nuestro documento que el acusado promocionaba y ofertaba un tour, una ruta por Pamplona y, en concreto, por todos los puntos clave por donde los cinco condenados por la agresión sexual llamada «La Manada» pasaron la noche del 7 de julio de 2016 con la víctima. Y ello pese a que el acusado ha manifestado que no es así, que no había un recorrido. Pues si vemos la página web, señoría, y la apreciamos, vemos que exactamente detalla ese recorrido y que explica la web la ruta a seguir para conocer cómo se produjo la agresión sexual, los lugares relacionados con la agresión, dónde fueron los agresores después y cómo fueron identificados.4La web original no detallaba el recorrido, solo mencionaba el encuentro en la Plaza del Castillo y la identificación frente a la plaza de toros.

Se indicaba por el acusado en la propia página web que creó, que ese tour se llevaría a cabo el último miércoles de cada mes, comenzando la primera visita el miércoles 26 de diciembre a las 19.30 horas en la calle Zapatería número 17, e incluso, señoría, y ahí vemos si era una broma y los términos jocosos de la misma, indicaba que llevaran ropa de abrigo impermeable porque las noches de Pamplona en invierno son frías y húmedas. Eso, señoría, entendemos que además, también sobra.

De igual modo, el contenido de la página se hacia constar el límite de plazas de ese tour. 20 plazas en concreto. Y también un correo electónico que pertenecía al hoy acusado, como así ha manifestado. Y con ese correo electrónico cualquier persona podía contactar para contratar ese tour, y de hecho, se contrataron, se reservaron las plazas para ese tour a través del correo electrónico hola@nulltourlamanada.com. Pero es que además lo ha reconocido el propio acusado. Recibió muchísimas llamadas, muchísimas, y muchísimos interesados en contactar, y muchísimos interesados en reservar. Y a todos aquellos que reservaron dice que después se les mandó un link para decir que no era cierto. Pero ese link no lo hemos visto. Ese link no se ha aportado. Ese link lo desconocemos. No sabemos cuál era el interés en dar un correo electrónico para reservar el tour. ¿Qué tiene eso que ver con la ridiculización de los medios de comunicación?

Pero además, lo más sorprendente si cabe, y también ha quedado acreditado, no solo con la prueba documental sino con la propia declaración del acusado, es la oferta, la venta que refería el acusado en la página web, del merchandising, de las camisetas que vestían los miembros de La Manada en una tienda cercana al lugar donde identificaron a los agresores, y dice «frente a la plaza de toros».5Los miembros de La Manada vestían camisetas genéricas de las fiestas de San Fermín, que en la fecha del juicio se podían seguir comprando el centro de Pamplona. Y también la venta de calcomanías, señoría, a imitación del tatuaje que llevaba el más violento de todos los agresores de La Manada, que era El Prenda. Y todo ello debajo de la foto de los cinco miembros de La Manada, que fueron condenados por una agresión sexual durante las fiestas de San Fermín del 2016 en los que aparecen efectivamente con camisetas representativas de las fiestas de San Fermín.

Así mismo también ofertaba el acusado en la página el alojamiento y la estancia en el hotel Europa, donde los condenados pretendieron en un principio cometer ese delito de agresión sexual y que, según refiere el acusado, dos de los condenados entraron y preguntaron si había habitaciones por horas «para follar».6La petición de habitaciones «para follar» en el hotel Europa había sido ampliamente difundida por los medios de comunicación.

De este contenido de la página web, señoría, creada por el acusado, y que fue, como decimos, ampliamente divulgada en internet el 3 de diciembre de 2018, y que se llamaba «tour la Manada», supone ya por sí un acto inequívocamente humillante y vejatorio para la víctima, al comercializar el acusado, no solo las camisetas sino también los tatuajes, y comercializar también con la creación de dicha página con hechos tan traumáticos como es una violación grupal. Todo eso, señoría nos llevaría a afirmar que el fin del acusado era atentar gravemente contra la integridad moral de la víctima a través de ese trato vejatorio y degradante que se desprende del propio contenido de la página web creada por el acusado. Y pretende crear también además un clima de odio hacia la víctima por el simple hecho de haber denunciado esa agresión sexual, ese hecho tan grave, sometiéndola a un nuevo juicio social, porque no hace falta más que nos metamos en internet y veamos cada una de las noticias que hay en relación a esta página web del tour, que no ha sido eliminada, que aunque se eliminó, parece ser el día 3, como fue retuiteada y se hicieron capturas de pantalla, todavía está. Esta página web todavía está. Y además, relacionado con esta página web, tiene que oir «El falso tour de La Manada, un troleo a juicio«.7Titular de un artículo de El Independiente publicado el 22 de septiembre de 2019 que recoge el caso. Ayuda y pide dinero, la organización a la que este señor pertenece, para llevar a cabo el juicio del falso tour. Piden dinero para poder afrontar los gastos y las indemnizaciones que se solicitan.8Tanto el artículo de El Independiente como el crowfunding dan cuenta detallada de la trayectoria de Homo Velamine, y la propia abogada habla aquí del «falso tour».

Sí que fue, señoría, cuando se presentó por el Instituto Navarro para la Igualdad la denuncia, cuando, según declaró el acusado en instrucción, cuando eliminó la página.9La web original ya había cambiado para recoger la cobertura mediática a las 15:56. La denuncia está interpuesta a las 16:09. La página se crea el día 3 de diciembre, la denuncia se interpone el día 5 de diciembre, y ese mismo día 5 de diciembre, minutos después de interponer la denuncia, este señor cambia la página, modifica la página, o elimina la página y crea una nueva. Como decimos, manifiesta en sede de instrucción que fue tras conocer que había sido interpuesta lo que el dice «la acusación», entendemos que se refiere a la denuncia.

Ahora sin embargo cambia su versión y lo que dice es que fue porque había tenido conocimiento por los medios de comunicación que había sido dictada la sentencia definitiva de la agresión sexual. Todos sabemos que la sentencia definitiva de la agresión sexual se dictó por el Tribunal Supremo en el mes de junio, no en diciembre.10El 5 de diciembre se confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los miembros de La Manada. Fuente

Hemos de referirnos también, señoría, a esas dos páginas web, la primera del día 3 de diciembre, y la segunda del día 5 de diciembre. La que nos ocupa es la del 3 de diciembre, porque es el objeto de nuestra asusación, y cuyo documento es el que hemos aportado al inicio de la vista y que ha sido admitido. ¿Por qué? Porque la defensa lo que presenta junto con su escrito de sobreseimiento es una página voluntariamente sesgada, en la que no aparecen todos los datos, no aparece por ejemplo el correo electrónico al que había que dirigirse si se quería reservar el tour, no aparecen los datos del hotel, no aparecen cómo fueron identificados los agresores por la policía, ni tampoco la invitación a los seguidores de la página web a realizar el tour, y obvia, o también omite, una frase entre admiraciones: «¡Descúbrelo todo en este tour!» Es decir, la página que presenta está sesgada.

Si la intención del acusado no era dañar a la víctima ni ridiculizarla, si su intención era otra, ¿por qué elimina la página del día 3 de diciembre? ¿Por qué voluntariamente la elimina? Pese a que su intento no ha fructificado del todo, porque si metemos «tour de La Manada» sigue saliendo, pero él elimina esa página web, dice que la elimina. ¿Por qué la elimina, si él pensaba que no estaba haciendo nada más que un experimento, por qué elimina la página web? Pero es más, ¿por qué la presenta sesgada ante el juzgado? ¿Qué es lo que quiere evitar?

Lo que no podemos admitir, señoría, es lo que se pretende por la defensa y lo que se ha pretendido durante toda la fase de instrucción que es argumentar alegaciones exculpatorias. En ningún caso el acusado puede alegar para exculparse que quiere poner de relieve el tratamiento sensacionalista con fines puramente económicos de los medios de comunicación, que es lo que nos ha dicho, máxime cuando pese a que se anunció la gratituidad del tour, se ofertó a cambio de precio en una tienda cercana la compra de camisetas y tatoos. O sea, no las regalaba, también se ofertaban. Tampoco se evidencia en la página web el legítimo ánimo que se alega por el acusado, pues de forma expresa y directa se explica que quiere dar a conocer los hechos de La Manada, para denunciar, dice, «el maltrato a la mujer», pero ojo, también dice en la página «y para atraer el turismo a Pamplona».

Pero es que además su intención podría haber sido perseguida por otros medios sin ese tono jocoso que utiliza, sin esa ridiculización que utilizó con la víctima y que el acusado no puede ignorar. Entendemos que no debió ignorar en ningún momento que esta acción estaba realizando supusiera una victimización adicional a la víctima o un daño a la víctima. No lo ignoraba, y sin embargo lo hizo. A preguntas de esta letrada, le hemos preguntado si él era consciente de los pros y los contras, si fue un arrebato o si perfectamente estaba controlada esa acción, estaba pensada, estaba dirigida, estaba organizada, y nos ha dicho que sí. Y sabía los pros y los contras de la misma. ¿Por qué lo hizo? ¿Por qué juega con esas cosas, por qué utiliza una noticia tan importante, un hecho tan importante, una violación grupal para hacer un experimento? ¿Por qué? A mí me parece muy bien que su trabajo de fin de grado fuera sobre un tema parecido, aquí parece que ha querido hacer un trabajo fin de máster, pero es que nos da exactamente igual, nos da exactamente igual lo que quisiera hacer el acusado, lo que realmente tenemos que juzgar y valorar es lo que ya ha hecho, y es lo que ha hecho con la publicación de la página web del día 3 de diciembre.

Por eso, señoría, visto el contenido de esa página web, creada como decimos el 3 de diciembre, y que es el objeto de esta causa, concurren, entendemos, en el presente caso todos y cada uno de los elementos del tipo penal del artículo 173.1 del Código Penal. Así entendemos que con la promoción y difusión de un tour, de una ruta por los lugares que los condenados recorrieron con la víctima el día de la agresión sexual, con la venta de merchandising, supone a todas luces un trato ya en sí degradante y dirigido a humillar a la víctima y quebrantar su resistencia moral. Y desde luego, no puede decir el acusado que ignoraba qu su actuación supusiera esa victimización adicional o ese daño. Podemos entender, en todo caso, que pretendía igualmente un trato frívolo de lo ocurrido y todo ello a los efectos perseguidos por el acusado que entendemos que no era sino conseguir el objetivo de obtener visitas en su página, incluso de la propia víctima, que también la visitó, y se ha jactado de ello, señoría, «62.000 visitas en un solo día».

Por otro lado, señoría, nos queda ya únicamente el delito del odio, porque es obvio que el propio contenido de la página web, la proposición de adquisición de camisetas que llevaban los agresores, de las calcomacías, entendemos que supone una forma de enaltecimiento de la figura de estos cinco hombres, pretendiendo el acusado con esa promoción la imitación del vestuario de esos cinco agresores sexuales, de esos cinco violadores, así como otros aspectos de su físico como es tatuarse o llevar un determinado peinado a la última moda, que refiere el acusado, como decimos, en esa página. Y mediante la creación de esa página y su difusión tan elevada se está cometiendo por el acusado, con conocimento, entendemos, y con ánimo de querer, actos dirigidos a menospreciar y humillar a la víctima y desacreditar la agresión sexual que sufrió.

Respecto al dolo que puede haber en ese delito de odio hemos de indicar que la elaboración de la web y su eliminación posterior y la creación de otra nueva web no nace de una situación espontánea ni incontrolada, como hemos dicho, sino meditada, controlada. Y una cosa, y es que habla en plural. Cuando le preguntamos al acusado está hablando en plural, parece ser que el acusado pertenece a un grupo, el «ultrarrealismo». Estupendo, todo el mundo puede pertenecer al grupo quiera, pero no puede pretender que todos sigamos y que estemos de acuerdo con todo lo que hace. En este caso, señoría, no podemos respaldar que esta acción tan importante, con estas consecuencias para la víctima sean fruto de un experimento de un grupo llamado «ultrarrealismo», por mucho que lo vengan haciendo antes o después, eso no lo justifica, igual que no justifica que medios de comunicación hayan dado o hayan llevado a cabo la difusión de noticias parecidas, parejas, incorporadas mediante la prueba documental en este acto. Esos medios de comunicación lo que están haciendo es dar una noticia, y el que quiere la coge y el que no no. Pero lo que no se puede hacer es basarse y refugiarse en esas noticias ofrecidas por medios de comunicación para hacer un experimento con un delito tan importante, una situación tan dura como fue una agresión sexual grupal sufrida por la víctima, que es la que está sufriendo además la revictimización con el juicio de hoy y con el acto de el acusado.

En cuanto, señoría, a la crítica sensacionalista, entendemos que su argumento es sin duda, para evitar consecuencias penales, igual que lanzar balones fuera y decir que se trata de un experimento más que nada para denunciar la situación económica o enriquecimiento que hacen los medios de comunicación con este tipo de noticias.

En cuanto a responsabilidad civil hemos de considerar, señoría, que fue muy difundida esta noticia, que es muy dificil que desaparezca la web al haberse retuiteado y al encontrarse efectuadas muchísimas capturas de pantalla que aumenta también esa difusión y es por ello, señoría, que solicitamos la responsabilidad civil que manifestamos en nuestro escrito de acusación.

Por todo ello, señoría, consideramos acreditados los hechos enjuiciados por cuya comisión debe ser condenado [el acusado] en los términos ya solicitados.

Nada más.

Notas

Notas
1 La abogada usa un artículo del Código Penal nunca antes usado contra un caso de libertad de expresión.
2 Desde el 5 de diciembre de 2018 y durante todo el proceso judicial la web tourlamanada.com ha mostrado parte de la amplísima cobertura mediática de ese día.
3 Este dato es un estimado de mínimos que recoge el desmentido publicado el 6 de diciembre de 2018 en tourlamanada.com.
4 La web original no detallaba el recorrido, solo mencionaba el encuentro en la Plaza del Castillo y la identificación frente a la plaza de toros.
5 Los miembros de La Manada vestían camisetas genéricas de las fiestas de San Fermín, que en la fecha del juicio se podían seguir comprando el centro de Pamplona.
6 La petición de habitaciones «para follar» en el hotel Europa había sido ampliamente difundida por los medios de comunicación.
7 Titular de un artículo de El Independiente publicado el 22 de septiembre de 2019 que recoge el caso.
8 Tanto el artículo de El Independiente como el crowfunding dan cuenta detallada de la trayectoria de Homo Velamine, y la propia abogada habla aquí del «falso tour».
9 La web original ya había cambiado para recoger la cobertura mediática a las 15:56. La denuncia está interpuesta a las 16:09.
10 El 5 de diciembre se confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los miembros de La Manada. Fuente