La acusación

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Sobre la acusación

La primera denuncia contra el Tour fue interpuesta por el Instituto Navarro para la Igualdad, aproximadamente a la vez que estábamos publicando el desmentido, la tarde del 5 de diciembre de 2018. Nos llegó una notificación al respecto en febrero del año siguiente para declarar ante el juez de instrucción en marzo.

A finales de abril tuvimos conocimiento de una nueva denuncia por parte de una nueva abogada de la chica de La Manada. Desde entonces hasta la celebración del juicio en noviembre, diversas dudas y cuestiones éticas nos asaltaron. ¿Hicimos daño a la denunciante al crear el falso tour? ¿Cómo podíamos disculparnos si así había sido? ¿Conocería el propósito real de la acción? ¿Podíamos explicárselo? Durante esos meses las dudas se fueron disipando hasta quedar plenamente resueltas en el juicio.

La abogada que interpone la denuncia contra Homo Velamine no es la que llevó a la chica en el caso principal de La Manada, sino que se puso en contacto con ella a principios de 2019 a través de unos amigos de sus padres.1Según sus declaraciones en el programa ¿Dónde estabas entonces? emitido el 14 de noviembre de 2021 en La Sexta. Tras ello ha abierto al menos otros siete casos con acusaciones similares a las del Tour.2Además de en otras ocasiones, filtra siete casos a la prensa en Lozano, V. (2021) La víctima de La Manada acorrala en los juzgados a hombres que violaron su intimidad en la red (El Periódico, 24 septiembre), y uno adicional en Lozano, V. y Rendueles, L. (2020) La Audiencia de Madrid ordena investigar a las detectives que espiaron a la víctima de La Manada (El Periódico, 27 de octubre).

A continuación detallamos ocho puntos clave sobre la acusación, que hemos dividido en tres bloques: (I) una denuncia falsa (II) con la complicidad de la prensa (III) contra la libertad de expresión.

(I) Una denuncia falsa—

1. La abogada conoce los hechos, luego interpone una denuncia falsa.

La abogada de la denunciante conocía la intención original de la web. Antes de poner la demanda había escuchado nuestra declaración ante el juez de instrucción, había leído los escritos de la defensa y de la fiscal y había visto las pruebas aportadas sobre esta acción y otras anteriores del colectivo. Una de las pruebas era el desmentido, que estaba publicado en la web desde hacía cinco meses. A pesar de todo ello la abogada presenta el tour como un «negocio» cuyo objetivo era «ensalzar» a los miembros de La Manada.

En el juicio menciona dos sitios donde se explica el propósito real: el crowdfunding para costear nuestra defensa y un artículo del diario El Independiente. También atestigua que conoce al grupo «llamado ultrarrealismo» (sic) detrás de los hechos, aunque tilda de irrelevante su existencia. En el juicio nos tomamos la molestia de contestar puntualmente a todas sus preguntas y exponer con todo detalle nuestro propósito. Tras escucharnos la abogada no cambia su versión y pide tres años y tres meses de cárcel, 20.000 euros para la denunciante y costas.

En sus siguientes escritos para el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no cambia de opinión: se trata de un tour verdadero. La abogada mantiene la denuncia falsa hasta el final. Pero, incluso si la acción había causado daño, ¿es necesario fabricar unas acusaciones inventadas, con el menoscabo para la credibilidad de la denunciante que acarrea?

2. La acusación es por daño psicológico, pero en el juicio declara una terapeuta que no es tal.

La acusación hace pasar como terapeuta a una médica interna sin ningún vínculo con la psicología. El escrito de acusación se refiere a ella únicamente como perito, pero la trampa surte efecto: las sentencias del juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Navarra la llaman «terapeuta».

Esta falsa terapeuta es la que realiza los informes «psicológicos» de la denunciante. La acusación presenta como prueba uno fechado cinco meses después de los hechos, el 30 de abril de 2019, precisamente el mismo día de la denuncia y cuando el proceso abierto por el INI llegaba a su fin.

3. La abogada interpone su demanda cuando va a extinguirse la del INI.

En el periodo de instrucción de un proceso penal se decide si una demanda ha de seguir adelante o no tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal. En nuestro caso declaramos ante el juez de instrucción el 15 de marzo de 2019 por la denuncia inicial del Instituto Navarro por la Igualdad (INI). La fiscalía pidió absolución, mientras que la acusación no se presentó. Su veredicto debía emitirse apróximadamente un mes después. Fue entonces cuando llegó la denuncia de la abogada, que conoció el caso por entonces, al interponer en los juzgados de Pamplona la primera de sus múltiples demandas en nombre de la chica. El 17 de abril presenta su intención, y fabrica la acusación con el falso informe psicológico del 30 de abril.

(II) —con la complicidad de la prensa—

4. La abogada acusa de que la cobertura mediática derivada del proceso judicial agrava la situación de su defendida, pero es ella misma quien filtra la información a la prensa.

La batalla legal de la abogada acusadora se libra no solo en los tribunales, sino también en la prensa amarilla. Filtra rutinariamente sus casos a dos periodistas de El Periódico que también colaboran con TVE y La Sexta,3Abordaremos el caso más en detalle en el apartado dedicado a la desinformación. Además del nuestro, la abogada ha filtrado en varias ocasiones a estos dos periodistas al menos otros siete procesos que ella ha abierto, con unas acusaciones muy similares. Una búsqueda rápida en la web de El Periódico llevará a las noticias. y ella misma participa con cierta frecuencia en programas televisivos de variedades, como el de Ana Rosa o Ya es mediodía en Telecinco y La Mañana de TVE . Para los medios la abogada es una excelente fuente de noticias, porque cumple los filtros del modelo de propaganda de Herman y Chomsky (1988): (1) que sean rápidas y económicas, (2) que no generen controversias que molesten a los anunciantes, (3) que puedan mostrarse como presuntamente correctas, (4) y que presenten a «malos» y «buenos» sin matices.

Este trabajo conjunto entre la abogada y la prensa se materializó en nuestro caso en septiembre de 2019, cuando filtró la información a El Periódico y el resto de medios la reprodujeron. A pesar de ello, su escrito de acusación sostiene lo siguiente:

[Los hechos] han causado no solo una revictimización de lo sufrido, sino también, una nueva victimización secundaria, al obligar a la víctima, ante la comisión de ilícitos penales como el presente, que atentan gravemente contra su dignidad moral, a estar y pasar nuevamente por un procedimiento judicial, con las consecuencias psicológicas que ello acarrea, y que se agravan aún más, con la expectación mediática que estos hechos originan.

Es decir, la abogada nos acusa de que la cobertura mediática derivada del proceso judicial agrava la situación de su defendida, pero es ella misma quien filtra la información a la prensa. De forma similar, sostiene que para la denunciante acarrea graves consecuencias psicológicas pasar por un proceso judicial, que ella misma abre.

Esta argumentación da por válida la premisa original de la acción.

A pesar de su discurso feminista en el programa de Ana Rosa, la abogada ha defendido a cuatro hombres condenados por violencia contra las mujeres.

5. La abogada conoce los hechos, pero fabrica y difunde graves acusaciones.

Como ya hemos visto, en el momento de interponer su denuncia la abogada conoce los hechos. En su trabajo con la prensa establece un relato unilateral, alejado intencionadamente de la realidad, fabricando acusaciones como:

  • «Enaltecer la figura de los agresores sexuales».
  • «Justificar y comercializar con la agresión sufrida por la víctima».
  • «Generar un clima de odio entre la sociedad frente a la víctima».
  • «Herir y lesionar los sentimientos comunes de la sociedad por el simple hecho de ser mujer».
  • «Defender la agresión sufrida por la víctima, y con ello, las agresiones sexuales contra las mujeres en general».

Al difundir estas acusaciones a la prensa, la abogada somete al acusado a la pena de telediario, sometiéndolo a presión adicional.

6. La abogada se erige ante la opinión pública como defensora de las agresiones contra las mujeres, pero defiende en los tribunales a hombres condenados por ello.

Podría parecer que sus incriminaciones están hechas desde una posición ética feminista, sin embargo la abogada ha defendido en los tribunales a hombres acusados de violencia contra las mujeres en al menos cinco ocasiones, la última en paralelo al caso del falso tour.4Los casos son:
AAP M 5086/2020 de 21 de octubre. Delito de violencia contra la mujer. Se trata de la inadmisión de una apelación, el juicio está por celebrar.
SAP TO 1188/2018 de 19 de diciembre. Delito de amenazas condicionales. Condena: doce meses de prisión, sin indemnización.
SAP TO 1056/2018 de 14 de noviembre. Delito de amenazas de muerte. Condena: ocho meses de prisión, sin indemnización.
SAP TO 196/2013 de 27 de febrero. Delito de lesiones. Condena: diez meses de prisión, sin indemnización.
SAP TO 770/2008 de 24 de septiembre. Delito de malos tratos. Condena: doce meses de prisión y 350 euros de indemnización.

(III) —contra la libertad de expresión

7. La abogada abre un proceso penal contra la libertad de expresión.

El derecho penal está regido por el principio de ultima ratio o de «intervención mínima»: solo se debe acudir a él cuando el resto de vías se han agotado. Sin embargo, la abogada acusadora inicia directamente un proceso penal, sin haber intentado un contacto previo o una demanda civil. Por otra parte, como aclara Marisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Jaime I, nunca cabe actuar penalmente contra un derecho fundamental.5La «defensa de la libertad de crítica en asuntos de interés público (…), como el propio TC ha reiterado en un sinnúmero de ocasiones, obliga a prescindir del derecho penal como elemento disuasorio». Cuerda, Marisa (2021): El art. 173 como cláusula de cierre frente al discurso molesto. El caso del «tour de lamanada» como paradigma (p. 490)

8. La abogada usa un artículo del Código Penal nunca antes aplicado contra la libertad de expresión.

La abogada acusadora abre el proceso usando un artículo nunca antes aplicado contra la libertad de expresión, el 173.1 del Código Penal. Prende así la mecha de un peligroso antecedente, poniendo en juego un derecho fundamental. Abordamos esto en detalle en en capítulo Valoración de las sentencias.

Marta Peirano en El enemigo conoce el sistema (2019) expone que la desinformación «casi siempre proviene de una persona de confianza o prestigio. Se basa en fotos y documentos alterados, datos fabricados y material sacado de contexto para crear una visión distorsionada o alternativa de la realidad». Propagar desinformación es muy sencillo, solo hace falta generar indignación sobre percepciones previas de la audiencia. A su vez, es muy complicado desmentirla, ya que se requieren ciertos elementos no muy habituales en el público: predisposición a cuestionar un relato que ya le es familiar, interés para dedicar un tiempo a adentrarse en los detalles del caso y capacidad de apreciar matices y claroscuros. Lejos de la ubicuidad y superficialidad de los medios de comunicación de masas y con el propósito de aclarar y desmentir la desinformación alrededor del caso, estas son las cualidades que suponemos en las personas que lean estas páginas, y que agradecemos.


Escrito de acusación

Reproducimos algunos extractos del escrito de acusación en el post-español original. Puede descargarse completo aquí. Está fechado a 30 de abril de 2019, cinco meses después de que el desmentido estuviera publicado en tourlamanda.com, y justo cuando la denuncia anterior, del Instituto Navarro para la Igualdad, llegaba al final de su recorrido.


El acusado a través de la citada página web «tourlaManada.com», publicitaba y ofertaba la venta de calcomanías a imitación del tatuaje de uno de los integrantes de «La Manada». concretamente del «Prenda.» Asegurando, también, la posibilidad de poder adquirir tras el tour «las camisetas que vestían los miembros de la Manada en una tienda cercana» con el único fin de enaltecer la figura de los agresores sexuales de la víctima, pretendiendo generar con su discurso un clima de odio entre la sociedad frente a la víctima, y lesionando, mediante ese trato vejatorio, la dignidad de la misma.

Junto a ese anuncio, el acusado publicó una foto de los cinco miembros de «La Manada», bajo la cual, daba las gracias por el interés en el tour, e informaba sobre el cupo de asistentes por fecha elegida, indicando que, y citamos textualmente, «solo tenemos 20 plazas por fecha, que admitimos por riguroso orden de inscripción. Unos días antes de la fecha que has elegido cerraremos las plazas y te comunicaremos si puedes entrar en esa.», con la única finalidad de justificar y comercializar con la agresión sufrida por la víctima durante las fiestas de los San Fermínes en el año 2016.

Por lo que, atendiendo al contenido publicado en la referida página web «tourlaManada.com», que el propio acusado creó, y a la evidente finalidad de distribución y publicidad masiva de una ruta por los lugares por donde los condenados de «La Manada» pasaron con la víctima, así como la venta de merchandising (calcomanías y camisetas), y la oferta de reservas en el hotel donde tales condenados pretendían en un principio consumar el delito, ponen de manifiesto la intencionalidad del acusado de querer y pretender herir y lesionar los sentimientos comunes de la sociedad por el simple hecho de ser mujer, y en especial la búsqueda por el acusado, a través de las publicaciones descritas, de un clima de odio hacía la víctima simplemente por la valentía demostrada por ésta en su día al denunciar la agresión sexual que sufrió por cinco hombres, sometiéndola a un nuevo juicio social. Provocando el acusado en la víctima, con el trato degradante y vejatorio pretendido mediante la publicación de este anuncio, atentar gravemente contra su integridad moral.

Defendiendo el acusado la agresión sufrida por la víctima, y con ello, las agresiones sexuales contra las mujeres en general, al animar a las personas que visitaban su página web a comprar las mismas camisetas que estos individuos llevaban puestas el día en que cometieron el delito de abuso sexual por el que han sido condenados, e incluso, animaba a que los visitantes de su página web adquirieran calcomanías a imitación de los tatuajes de uno de los miembros de «La Manada»

Se interesa que se impongan al acusado, por cada delito, las siguientes penas:

  • Por el delito contra la integridad moral de la VICTIMA del articulo 173.1 del CP. la pena de DOS AÑOS DE PRISION.
  • Por el delito de odio del artículo 510.2 del CP en relación con su apartado 3º, la pena de UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, y la pena de 9 MESES DE MULTA a razón de 15 euros diarios.

En el presente supuesto objeto de acusación, nos encotramos ante un anuncio publicado por el acusado en la página web «tourlaManada.com», que obtuvo 60.000 visitas en un día, y un total de 500.000 visitas entre el 3 y 5 de diciembre de 2018, como fue reconocido por el propio Sr. —. Visitas web realizadas desde todos los puntos del ámbito espacial, lo que atenta, aún más si cabe, la integridad moral de la víctima.

Además, y aún cuando se eliminára la página web «tourlaManada.como», los contenidos difundidos por el acusado a través de la misma difícilmente puedan ser eliminados, encontrándose en poder de miles de personas mediante la posibilidad de poder hacer capturas de pantalla.

Hechos objeto de acusación, que han causado no solo una revictimización de lo sufrido, sino también, una nueva victimización secundaria, al obligar a la víctima, ante la comisión de ílictos penales como el presente, que atentan gravemente contra su dignidad moral, a estar y pasar nuevamente por un procedimiento judicial, con las consecuencias psicológicas que ello acarrea, y que se agravan aún más, con la expectación mediática que estos hechos originan

Por lo anterior, es por lo que el acusado deberá indemnizar a LA VICTIMA por las lesiones morales causadas en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000€), con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Deberán imponerse al acusado el abono de las costas, incluyendo expresamente las de esta Acusación Particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Conclusiones de la acusación

Conclusiones finales de la abogada acusadora en el juicio, después de haber escuchado los argumentos de Homo Velamine. Puede leerse su transcripción aquí.


Es evidente, Meletos, que no te han importado ni mucho ni poco estos problemas de los que me acusas.

Platón: Apología de Sócrates

Notas

Notas
1 Según sus declaraciones en el programa ¿Dónde estabas entonces? emitido el 14 de noviembre de 2021 en La Sexta.
2 Además de en otras ocasiones, filtra siete casos a la prensa en Lozano, V. (2021) La víctima de La Manada acorrala en los juzgados a hombres que violaron su intimidad en la red (El Periódico, 24 septiembre), y uno adicional en Lozano, V. y Rendueles, L. (2020) La Audiencia de Madrid ordena investigar a las detectives que espiaron a la víctima de La Manada (El Periódico, 27 de octubre).
3 Abordaremos el caso más en detalle en el apartado dedicado a la desinformación. Además del nuestro, la abogada ha filtrado en varias ocasiones a estos dos periodistas al menos otros siete procesos que ella ha abierto, con unas acusaciones muy similares. Una búsqueda rápida en la web de El Periódico llevará a las noticias.
4 Los casos son:
AAP M 5086/2020 de 21 de octubre. Delito de violencia contra la mujer. Se trata de la inadmisión de una apelación, el juicio está por celebrar.
SAP TO 1188/2018 de 19 de diciembre. Delito de amenazas condicionales. Condena: doce meses de prisión, sin indemnización.
SAP TO 1056/2018 de 14 de noviembre. Delito de amenazas de muerte. Condena: ocho meses de prisión, sin indemnización.
SAP TO 196/2013 de 27 de febrero. Delito de lesiones. Condena: diez meses de prisión, sin indemnización.
SAP TO 770/2008 de 24 de septiembre. Delito de malos tratos. Condena: doce meses de prisión y 350 euros de indemnización.
5 La «defensa de la libertad de crítica en asuntos de interés público (…), como el propio TC ha reiterado en un sinnúmero de ocasiones, obliga a prescindir del derecho penal como elemento disuasorio». Cuerda, Marisa (2021): El art. 173 como cláusula de cierre frente al discurso molesto. El caso del «tour de lamanada» como paradigma (p. 490)